Inequidad en el impuesto de ganancia ocasional
Trabajo de grado - Pregrado
2014-11-20
Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN
En 1934 bajo el gobierno de Alfonso López Pumarejo crea el impuesto sobre el exceso de utilidades y el patrimonio. Pedro sarmiento Pérez. (2012). análisis integral de las reforma tributarias. 02122014, de universidad externado de Colombia Sitio web: http://webserver2.deloitte.com.co/TLC/Presentaci%C3%B3n%20ITM.pdf.
La ley (1607 26 de diciembre de 2012) capitulo v reforma tributaria, la cual cobijo el impuesto de ganancias ocasionales, el cual grava la utilidad en venta de activos fijos poseídos durante dos años, así como los ingresos provenientes de herencias , legados, donaciones.
En este país es muy común que muchas personas se dediquen a la compra y venta de activos fijos (Casas, edificios, maquinaria, etc.) muchos de estos activos no permanecen a su nombre por más de dos años, lo que significa que estas personas no deben cancelar el impuesto de ganancia ocasional, lo que implica además que de cierta forma evadan impuestos, valiéndonos del (ART. 383)- constitución política de Colombia, El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Damos constancia de que en este caso no se aplica, porque hay personas naturales que llevan bastante tiempo con su vivienda como ejemplo, en el momento de su venta deben cancelar el impuesto a la ganancia ocasional, aun ellos habiendo hecho remodelaciones y demás que tuvieron un costo pero deben cancelarla aunque este dinero se ha reinvertido en otro vivienda.