Capítulo 20. Tipicidad, antijuricidad y culpabilidad en relación con el Contador Público
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Galindo Cardenas, Saul | 2019
El comportamiento de los seres humanos se evidencia en el marco de las relaciones
sociales necesarias para el desarrollo de la humanidad, de ellas se evidencian las relativas a las
personalísimas, en un ámbito familiar y parental y otras en el campo profesional, en unas y otras
existe la medicación de la ley, su fuerza e imposición, con el propósito de mantener el orden y
la armonía social.
Esa paz y armonía se ve afectada por cuanto ese comportamiento individual o asociado
con otros miembros del grupo, irrumpe afectando derechos tutelados o protegidos por el marco
normativo, de manera tal que afectan la armonía en la sociedad, ubicándose en un grado tal que
debe intervenir la fuerza de la ley, es decir, la imposición de sanciones a quien afecta los
derechos tutelados con medidas restrictivas a la libertad.
Ese comportamiento se describe en un ordenamiento legal que el Estado mismo a través
del legislativo ha incorporado como tipo peal y cuando acaece el hecho se tipifica esa conducta,
es decir se materializa la tipicidad penal, la cual agravia o afecta derechos de otras personas, es
decir, es antijurídico, y por falta de cuidado de previsión es culposa.
Así las cosas, ese comportamental es propio de las personas y de mayor cuidado y rigor
en los profesionales en especial de aquellos que por mandato legal están facultados para
resguardar la confianza pública, como es el caso de los Contadores públicos y revisores fiscales,
quienes en ejercicio de sus funciones pueden cometer acciones típicas, antijurídicas y culpables,
de manera voluntaria y concertada que afecten derechos de terceros, en especial al firmar
documentos privados que sirvan como prueba en materia financiera.
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